Fundamento Legal

Ley Aduanera, Artículo 100-A.

Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1. y 7.1.5., Fracción VI

 

Requisitos

Requisitos adicionales a los previstos en la regla 7.1.1

• Contar con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías.

a) Cuando las aeronaves en las que se realice la transportación de documentos y mercancías sean de su propiedad o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiaras o matrices nacionales o extranjeras deberá:

• Contar con un contrato de servicios celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con una vigencia mínima de 5 años y no menor a un año a la fecha de su solicitud mediante el cual se ponga a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves.

• El concesionario deberá contar con el documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el que se tengan autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.

• Contar con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

• Inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1,000,000.00 de dólares.

b) Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo deberán:

• Presentar un listado que señale el nombre y RFC de las empresas que forman parte del grupo, el diagrama de estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que forman parte del grupo.

• Contar con un contrato de servicios celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo mediante el cual se pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos tres aeronaves.

• La empresa que opere el transporte de aeronaves deberá contar con el documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el que se tengan autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.

• Contar con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

• Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de Mensajería y Paquetería».