Fundamento Legal
Ley Aduanera, Artículo 100-A.
Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1. y 7.1.5., Fracción II
Requisitos
Requisitos adicionales a los previstos en la regla 7.1.1con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV
• Haber promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los dos años anteriores a aquél en que solicita su registro
• Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal».
• En caso de contar con mandatarios autorizados, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales
• La patente aduanal deberá encontrarse activa y no estar sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro.
• En caso de que la patente aduanal se encuentre incorporada a sociedades en términos del Art. 163, fracción II de la Ley Aduanera, las mismas deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento.